por: Edgar Pilca
09/11/2025 | 5:30 pm
Alesia Kozik en Pexels
Mediante la expedición del Decreto 1138 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia autorizó la venta de la flor de cannabis psicoactivo (aquella que contiene el compuesto THC) en establecimientos farmacéuticos debidamente autorizados, siempre y cuando sea bajo estricta prescripción médica.
Esta medida representa un cambio clave en la regulación local, facilitando a los pacientes el acceso directo a una forma del medicamento.
Aunque Colombia ha sido pionera en la regulación del cannabis medicinal desde el año 2016, la legislación se había centrado principalmente en aceites, extractos y derivados procesados. La venta y dispensación de la flor seca con THC (el componente psicoactivo) para uso de pacientes había permanecido en un limbo, restringiendo las opciones terapéuticas de la comunidad médica.
Con el Decreto 1138, el Ministerio de Salud busca cerrar esta brecha, permitiendo que las farmacias y droguerías autorizadas puedan incluir este producto en su catálogo, siempre cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad exigidos.
Las autoridades han sido enfáticas en diferenciar esta autorización de una legalización para uso recreativo. Por lo tanto, la flor de cannabis psicoactivo solo podrá ser vendida y dispensada con una receta médica que certifique la necesidad clínica del paciente.
El uso está limitado a indicaciones terapéuticas específicas, como manejo del dolor crónico, espasticidad, náuseas asociadas a quimioterapia, entre otras patologías para las que el cannabis ha demostrado evidencia.
La norma busca garantizar que la disponibilidad de la flor de cannabis se mantenga dentro de un marco de salud pública y seguridad, evitando su desvío hacia canales ilícitos o usos no médicos.
Los dispensadores y profesionales de la salud deberán seguir protocolos rigurosos para la trazabilidad y la correcta formulación del producto.