por: Yarelis Borges
22/02/2017 | 10:24 am
Pixabay | Imagen referencial
El Banco Central de Venezuela (BCV) reiteró que no ha colocado en circulación ningún «título valor alguno en moneda extranjera, en físico o desmaterializado».
La aclaratoria se realizó debido a la información que recibió el ente sobre «la falsificación de documentos e instrumentos financieros, así como de simulación de operaciones y transacciones en el ámbito nacional e internacional, que emplean el nombre del Banco Central de Venezuela y de sus funcionarios».
Por este motivo, re-publicaron el documento emitido en 2016, donde especifican que no se ha emitido ningún título de valor en moneda extranjera.
A continuación el comunicado íntegro con la normativa del BCV:
COMUNICADO
El Banco Central de Venezuela reitera al público en general que en la actualidad no circula título valor alguno en moneda extranjera, en físico o desmaterializado, emitido por este Instituto, por lo que ratifica el contenido del Comunicado emanado el 18 de diciembre de 2013, disponible en la dirección electrónica http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso181213.pdf.
Asimismo, y en función de diversos intentos que han sido del conocimiento de este Banco Central sobre falsificación de documentos e instrumentos financieros, así como de simulación de operaciones y transacciones en el ámbito nacional e internacional, que emplean el nombre del Banco Central de Venezuela y de sus funcionarios, se estima pertinente advertir al público lo siguiente:
1. El Banco Central de Venezuela no emite documentación alguna sobre la verificación y/o certificación de la validez, legalidad, existencia, negociabilidad y/o exigibilidad de instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, sean éstos físicos o desmaterializados, lo cual es responsabilidad exclusiva de su emisor o de la institución designada como custodia, en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. Que este Instituto no constituye garantías bancarias en moneda extranjera mediante la generación de mensajes Swift, y las eventuales garantías que pudiere otorgar en favor de terceros, se encuentran sujetas al régimen previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, siendo formalizados y confirmados directamente con el obligado y el beneficiario de la garantía respectiva.
3. Que el suministro de información sobre el resultado de operaciones en el mercado primario de títulos valores en moneda extranjera emitidos en divisas por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, en los que este Instituto haya fungido como agente colocador, es realizada únicamente al interesado legítimo cuya postura de compra resultó favorecida, así como a los órganos del Poder Público con competencias investigativas, supervisoras, fiscalizadoras o sancionadoras, y refleja solamente el monto adjudicado y no la existencia o negociación de tales instrumentos, aspecto éste que compete a la institución custodia.
4. Que los resultados de las operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos valores en moneda extranjera de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Cambiarios dictados al efecto, es suministrada por el ente competente que según lo dispuesto en la normativa cambiaria le corresponda la administración del sistema usado para ello, y es facilitada exclusivamente a los sujetos involucrados de manera directa en la respectiva transacción, y a los órganos del Poder Público con competencias investigativas, supervisoras, fiscalizadoras o sancionadoras.
En mérito de lo anterior, el Banco Central de Venezuela exhorta a los particulares a fortalecer los mecanismos de recepción y análisis de la documentación, operaciones o instrumentos con las características antes referidas que les sean presentadas como legítimas, en aras de mitigar los riesgos a los que se exponen ante las actividades provenientes de la delincuencia organizada nacional e internacional, pudiendo dirigir cualquier denuncia vinculada con el objeto del presente comunicado a las autoridades competentes, así como a este Instituto a través de la dirección de correo electrónico: oficinadecumplimiento@bcv.org.ve.
Caracas, 21 de noviembre de 2016