por: Yesimar Gerdler
23/07/2024 | 7:30 am
@Mippcivzla
Tal dÃa como hoy, pero en el año 1928, durante el mandato de Juan Vicente Gómez, se promulgó la primera Ley del Trabajo de Venezuela, la cual permitió superar las disposiciones del Código civil sobre el arrendamiento de servicio que regÃa las relaciones laborales.
Sin embargo, esta ley no se cumplÃa a cabalidad, ya que muchos patronos obligaban a los empleados a laborar de 12 a 16 horas diarias, y lo establecido era nueve horas.
Para el año 1936 fue que esta normativa se empezó a cumplir y, entre las disposiciones que contenÃa se encontraban:
Reglamentación del salario
Tras la muerte de Gómez, esta ley fue modificada en algunos artÃculos como lo fue en los casos de accidentes laborales:
Obligación patronal
El patrono deberÃa pagar una indemnización en caso de que empleado tuviera uno accidente o padeciera de alguna enfermedad.
Esta ley se regÃa por las reglas de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil, donde establecÃan las responsabilidades del arrendador.
Naturaleza jurÃdica civil
Este artÃculo establecÃa que el patrono responderÃa por todo lo que le suceda o haga el trabajador, salvo en el de culpa del obrero o sirviente.
No obstante, esta ley no tuvo la seriedad de cumplirse puesto que no existÃan funcionarios públicos encargados de velar por hacerla cumplir, ni implementar justicia en caso de desobediencia.
El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo es la rama del Derecho venezolano que regula las relaciones jurÃdicas entre el patrono y los trabajadores, asà como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado.
Su ámbito de aplicación rige a toda persona natural o jurÃdica que labore en Venezuela, sin importar su nacionalidad, asà como el trabajador que ha sido contratado en el exterior (si este ha sido contratado en Venezuela). Los cuerpos armados​ y los funcionarios públicos no entran en dicho régimen ya que estas poseen sus propias leyes especiales.