por: Eleazar Yanes
20/05/2016 | 12:08 pm
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El Gobierno de Ecuador rechazó este viernes las declaraciones del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, contra el presidente de la República Nicolás Maduro.
En un comunicado publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, manifestaron que las palabras expresadas por Almagro son «términos impropios con un tono alejado de la ecuanimidad y mesura».
A continuación el comunicado publicado por el Gobierno de Ecuador:
Quito, 19 de mayo de 2016
El Gobierno de Ecuador expresa su preocupación y rechazo ante las recientes manifestaciones del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro Lemes, que constan en la carta que dirige al Señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, publicada en la página electrónica de la OEA el 18 de mayo del presente.
Las expresiones vertidas en el documento que firma el Señor Almagro, inédito en sus formas y contenido, utiliza términos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura que exige la representación de un organismo que agrupa a treinta y cuatro Estados del hemisferio.
El Gobierno del Ecuador enfatiza que el Secretario General de la OEA deberá ajustarse en el desempeño de sus funciones a las Normas Generales de Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización según lo establece el Artículo 113 de la Carta de la OEA, y por tanto hace un llamado al Secretario General a respetar de manera estricta el Artículo 137 de las citadas normas que dispone que: El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en: …b. Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;…d. Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General.
Finalmente, se debe señalar que el no cumplimiento de estas normas en el ejercicio de las funciones del Secretario General podría limitar el buen funcionamiento de la OEA y por tanto la posible aplicación del artículo 116 de la Carta de la OEA de acuerdo al cual se prevé la remoción del Secretario General.