por: Comunicado TSJ
02/06/2017 | 6:13 pm
@TSJ_Venezuela
De acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la orden impartida por la Sala Constitucional a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas y Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los diversos municipios y estados en los que recae el mandato judicial, tiene como objetivo constatar durante 15 días continuos el cumplimiento o no del amparo cautelar, en los términos dictados por la Sala Constitucional del TSJ, e informar de dichas resultas, dados los intereses colectivos tutelados.
Los tribunales comisionados requerirán en forma directa de la colaboración de funcionarios de los cuerpos de seguridad y de orden público del Estado.
La información levantada con apoyo fotográfico y audiovisual, deberá ser remitida a la Sala Constitucional a la brevedad, después de realizadas las inspecciones respectivas.