por: María Fernanda Pérez
EFE
La Asamblea Nacional dio un paso decisivo el pasado jueves, 22 de enero, al aprobar, en primera discusión, el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Esta iniciativa, impulsada por el Ejecutivo nacional y presentada por la presidenta encargada Delcy Rodríguez, busca modernizar el marco jurídico de la industria energética a través de 18 artículos que redefinen la relación entre el Estado y el capital privado.
A continuación, presentamos los pilares fundamentales que transformarán la dinámica operativa y comercial del crudo en el país:
La reforma introduce, mediante el nuevo artículo 8, un mecanismo de protección para las inversiones al permitir que las controversias no resueltas amigablemente puedan someterse a arbitrajes independientes y mediación, rompiendo con la exclusividad de los tribunales nacionales.
Esta mayor flexibilidad legal se complementa con la modificación del antiguo artículo 22, que ahora autoriza a empresas privadas domiciliadas en el país a realizar actividades primarias mediante contratos directos con filiales del Estado, eliminando así la barrera que anteriormente limitaba estas tareas solo al sector público o a las empresas mixtas con control estatal.
Para garantizar la viabilidad de los proyectos en un mercado competitivo, el proyecto de reforma ajusta el esquema de contribuciones al Estado.
Si bien se mantiene la regalía base del 30%, el Ejecutivo ahora tiene la facultad de reducirla estratégicamente para asegurar la rentabilidad: los proyectos ejecutados por privados bajo contrato podrán ver su regalía disminuir hasta un 20%, mientras que para las empresas mixtas el incentivo es aún mayor, permitiendo una reducción de hasta el 15% en casos donde la explotación no sea económicamente viable bajo el esquema tradicional.
Finalmente, uno de los cambios más llamativos se encuentra en la comercialización del hidrocarburo, pues la reforma abre la puerta para que, de forma excepcional, el Ministerio de Petróleo autorice a empresas mixtas y privadas a vender directamente el crudo producido.
Esta facultad rompe con el monopolio comercial del Estado, siempre y cuando las operadoras demuestren que pueden obtener precios superiores a los del mercado público y garanticen que el Estado mantendrá el control sobre las decisiones estratégicas, aclarando además que esta autonomía de venta no implica en ningún caso la transferencia de propiedad de los yacimientos, los cuales permanecen bajo soberanía nacional.