TSJ dictaminó que bonos regulares en divisas no constituyen salario

por: Edgar Pilca

04/01/2026 | 9:30 am

Kerem Uzel/Bloomberg

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que marca un precedente significativo en el panorama laboral venezolano, especialmente en lo referente a los bonos pagados en moneda extranjera.

El máximo tribunal dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no deben ser considerados parte del salario.

La decisión fue establecida en la Sentencia N° 523 (Expediente N° 24-058), dictada el pasado 13 de noviembre. El argumento central del TSJ se apega al artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

El Tribunal concluyó que la finalidad de estos bonos es social, orientada a mejorar las condiciones de vida del trabajador y su familia, y no a retribuir directamente el servicio prestado.

El dictamen surge a raíz de una demanda en la que el trabajador solicitaba que el pago regular y la libre disposición de los bonos en divisas fueran considerados salario.

El demandante alegaba que, dada la regularidad y la diferencia de montos, la compensación debía considerarse una retribución derivada de la relación laboral y, por ende, ser incluida en el cálculo de prestaciones sociales y otras obligaciones.

Sin embargo, la Sala de Casación Social se mantuvo firme en el artículo 105 de la LOTTT y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.

Para ti, ¿cuál es el grupo más difícil del Mundial 2026?

Cargando ... Cargando ...


Canal_Televen TelevenTv      

TelevenTV  TelevenTv TelevenTv TelevenTv TelevenTv

Todos los derechos reservados © Copyright 2001 - 2025. Corporación Televen C.A. RIF: J-00237616-3. Caracas | Venezuela.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies