por: Edgar Pilca
04/01/2026 | 9:30 am
Kerem Uzel/Bloomberg
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que marca un precedente significativo en el panorama laboral venezolano, especialmente en lo referente a los bonos pagados en moneda extranjera.
El máximo tribunal dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no deben ser considerados parte del salario.
La decisión fue establecida en la Sentencia N° 523 (Expediente N° 24-058), dictada el pasado 13 de noviembre. El argumento central del TSJ se apega al artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
El Tribunal concluyó que la finalidad de estos bonos es social, orientada a mejorar las condiciones de vida del trabajador y su familia, y no a retribuir directamente el servicio prestado.
El dictamen surge a raíz de una demanda en la que el trabajador solicitaba que el pago regular y la libre disposición de los bonos en divisas fueran considerados salario.
El demandante alegaba que, dada la regularidad y la diferencia de montos, la compensación debía considerarse una retribución derivada de la relación laboral y, por ende, ser incluida en el cálculo de prestaciones sociales y otras obligaciones.
Sin embargo, la Sala de Casación Social se mantuvo firme en el artículo 105 de la LOTTT y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.