por: María Fernanda Pérez
17/03/2023 | 11:00 am
El Carabobeño
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revocó este jueves, 16 de marzo, la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que aplicaba penas de cárcel a militares del mismo sexo que tuvieran relaciones entre sí. Esta anulación surgió luego de una serie de solicitudes hechas por el colectivo LGBTI+ venezolano.
De este modo, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la Sala Constitucional del máximo tribunal anuló dicha disposición por “carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.
Dicha norma imponía una pena de uno a tres años de cárcel al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin especificar qué quiere decir esto.
Cabe destacar que los principios constitucionales requieren que la descripción de los delitos sea clara para evitar investigaciones y sanciones al margen de lo que se quiso penar.
El organismo explicó además que aún cuando se entendiera por “actos sexuales contra natura” a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, “no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos.”
Asimismo, comentó que esta medida va en contra del postulado fundamental de progresividad con respecto a la garantía de derechos humanos.
Por otra parte, el pasado 14 de febrero, activistas de la comunidad LGBTI+ nacional pidieron al máximo tribunal una respuesta ante las peticiones de legalización del matrimonio igualitario, reconocimiento de identidad de género y anulación del mencionado artículo.