por: Prensa AN
16/05/2016 | 7:30 am
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La eliminación absoluta de la reelección presidencial fue propuesta a través de una modificación del Proyecto de Enmienda Constitucional aprobado ya en primera discusión por la Asamblea Nacional, y la cual fue presentada al presidente del Poder Legislativo, diputado Henry Ramos Allup (Unidad/DC) y a la Comisión Permanente de Política Interior.
También se dejaría sin efecto la propuesta de recortar el período presidencial a cuatro años al dejarlo en seis años, como está establecido. Se modifica el artículo 233 de la Constitución Nacional para que la ausencia absoluta que produzca un revocatorio sea este año o el próximo, origine elecciones inmediatas, quiere decir que si la ausencia se da en los primeros cinco años de ese mandato de seis años, tenga que convocarse a elecciones en un período de treinta días máximo.
La propuesta plantea igualmente la modificación del artículo 230, el cual quedaría redactado de la siguiente forma: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República no podrá ser reelegido o reelegida de forma inmediata y tampoco podrá postularse nuevamente en ninguna oportunidad para el cargo de Presidente o Presidenta de la República”.
La modificación del artículo 233 quedaría de la siguiente forma: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Suprema de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta Electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.