Rector Rondón: El ente comicial debe respetar los lapsos de la normativa

por: Redacción

09/08/2016 | 3:52 pm

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A través de un texto publicado en Internet, el rector del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, reveló las razones por las que no asistió a la alocución realizada este martes por la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, en torno al referendo revocatorio contra el Jefe de Estado.

A continuación el comunicado:

Explico al país mi ausencia en la alocución realizada este martes por el CNE

Este lunes expresé mi desacuerdo a la decisión tomada por la mayoría del directorio de que la recolección de manifestaciones de voluntad del 20% del registro electoral de la solicitud de revocatorio se realizara a finales del mes de octubre.

Mi disconformidad se motiva en que considero que se pudo fijar una fecha anterior si las actividades para la preparación técnica y logística de las máquinas se iniciaran en la segunda quincena de agosto como lo propuse en la sesión de ayer y no a partir de la primera quincena de septiembre como se dispuso.

Estos 38 días para el alistamiento de la plataforma tecnológica, que se incorporaron al cronograma, son más que suficientes para el despliegue de la totalidad de la infraestructura de los más de 14 mil centros de votación con los que cuenta el CNE para garantizar a los venezolanos el ejercicio de sus derechos políticos.

Condeno que en detrimento de lo que establece la ¨RESOLUCION 2770 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007¨ en su artículo 31, que obliga a establecer un cronograma para los lapsos del proceso de promoción de los referendos revocatorios, desde el inicio se han divulgado con retardo las fechas de las actividades propias de este proceso.

Como rector he procurado en todo momento que la institución responda efectiva y asertivamente a la petición de los electores que solicitan se les permita ejercer un derecho consagrado en la Constitución.

Considero que no hay ningún impedimento jurídico, tecnológico o logístico para que se cumpla con la ejecución del procedimiento de solicitud de revocatorio una vez cubiertos los extremos de la norma. La voluntad de cumplir con nuestro deber constitucional como ente rector de los procesos electorales es fundamental.

Aun así vimos como 5 días para constatar el 1%, previstos en el artículo 10 numeral 5 de la resolución nombrada, se convirtieron en más de treinta días.

La inexistencia de un cronograma desde el momento de la solicitud de la activación del revocatorio ha lesionado el principio de imparcialidad que debe garantizar el ente y ha ido en detrimento de la igualdad que debe existir entre las partes. Por eso insistí en la divulgación previa de un calendario integral de las tres fases de la solicitud del revocatorio: promoción, recolección del 20% y realización del referendo.

Ante la difícil situación que vive el país considero que es indispensable que el ente comicial respete los lapsos claramente establecidos en la normativa. El CNE debe actuar en el marco del principio de celeridad que obliga la norma para cumplir con su deber constitucional de garantizar que los venezolanos puedan expresar oportunamente su voluntad.

Estamos a tiempo.

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