por: Con información de nota de prensa
01/06/2017 | 2:50 pm
@TSJ_Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski.
Asà lo indica la sentencia N° 389/2017, que igualmente acordó amparo cautelar que ordena al gobernador mirandino realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vÃa pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehÃculos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vÃas y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
La Sala también le ordena cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehÃculos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vÃas públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de la entidad, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantÃas de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó igualmente a la autoridad de la entidad que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policÃa estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artÃculos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de PolicÃa y del Cuerpo de PolicÃa Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
La sentencia señala que, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantÃas Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el gobernador Capriles, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artÃculo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar el Consejo Legislativo de la entidad federal.
Finalmente la Sala Constitucional ordenó remitir copia de la presente decisión al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda.