por: Con información en nota de prensa
28/04/2017 | 5:25 pm
@TSJ_Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), manifestó que será reconocida la votación obtenida en el último proceso electoral en el cual hayan participado los partidos políticos a los fines de completar el 0,5 % necesario para el proceso de validación efectuado por el Poder Electoral.
Tal decisión da respuesta a la solicitud de aclaratoria del Partido Bandera Roja.
El proceso de validación de partidos permite al universo de organizaciones que su renovación sea más cómoda al reconocerse su actividad en la democracia venezolana.
Asimismo, quedará en manos del ente comicial fijar el nuevo cronograma y la cantidad de firmas por estados, incluyendo las organizaciones con fines políticos que se sometieron a dicho proceso.
Con ello se garantiza el pluralismo para el ejercicio cabal del derecho a la participación activa de las organizaciones con fines políticos y el fortalecimiento de la democracia.
La sentencia de la máxima intérprete de la Constitución, explica que la organización con fines políticos que logren el porcentaje mínimo requerido (0,5 %) en doce entidades, se dará por validada sin necesidad de someterse al proceso efectuado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mientras que, en un segundo escenario, aquellas que hayan alcanzado el porcentaje requerido en algunas entidades sin lograr las doce en los últimos comicios, deberán validarse en el resto de las entidades federales donde no hayan conseguido ese porcentaje mínimo hasta completar las doce entidades establecidas, teniendo por válidos los porcentajes obtenidos.