por: Nota de Prensa
31/05/2017 | 2:47 pm
@TSJ_Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antunez, y el alcalde del municipio Barinas del estado Barinas, José Luis MachÃn MachÃn.
Asà señala la sentencia N° 376/2017 y N° 377/2017 y que además acordó el amparo cautelar solicitado, el cual ordena a los alcaldes realizar todas las acciones, utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vÃa pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehÃculos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vÃas y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
La Sala también ordena a los alcaldes cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehÃculos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vÃas públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de los municipios, impidiendo reuniones en las vÃas públicas que coartan el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
También, garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantÃas de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se les ordenó que giren las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policÃa municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artÃculos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de PolicÃa y del Cuerpo de PolicÃa Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
La sentencia señala, que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantÃas Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por los alcaldes Marcano y MachÃn en pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artÃculo 31 eiusdem.
Finalmente, la sentencia señala que, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantÃas Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por los alcaldes en pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artÃculo 31 eiusdem.