por: Nota de prensa
04/01/2017 | 9:11 am
@TSJ_Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdely Miranda Rondón, y de su hijo, y anuló las decisiones dictadas el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la misma ciudadana; así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad.
En el fallo la Sala del Alto Juzgado establece que, en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras.
Además, en dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción, a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.