por: Con información de Sala Constitucional
09/06/2017 | 5:44 pm
@TSJ_Venezuela
La sentencia 448 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «improponible» que sea revocada la medida de amparo cautelar acordada en la sentencia N° 368 del 24 de mayo de 2017, que ordena al alcalde de El Hatillo, David Smolansky, a no permitir que se coloquen barricadas durante las protestas.
«Esta Sala declara improponible en derecho la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar planteada por el ciudadano David Smolansky Urosa, representado por abogado. Así se decide», reseña el TSJ en la sentencia.
Por otra parte, el texto indicó: «En la sentencia N° 368 del 24 de mayo de 2017, mediante la cual se dictó mandamiento de amparo constitucional cautelar, que ahora se impugna mediante incidencia de oposición, esta Sala expresó claramente que la protección cautelar pretendida por los demandantes estaba erradamente denominada por éstos, por lo que se recalificó dicha protección como amparo constitucional cautelar, dictándose el mandamiento que ahora se cuestiona, aplicando las normas establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales».
La Sala Constitucional recordó que «en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia ley que regula la materia en el cual no se contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar».
La sentencia 368 ordenó a Smolansky proceder a la «inmediata» remoción de barricadas que estuvieran en las vías del municipio e impedir reuniones en las vías públicas que limiten el libre tránsito.