por: Yesimar Gerdler
09/01/2019 | 6:00 pm
@OficialGaceta
La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6 mil 420 publicó este martes, 08 de enero, el decreto donde establece que todas las personas que mantengan operaciones en el país en moneda extranjera o en criptoactivos deberán hacer los pagos tributarios igualmente en moneda extranjera o a través de moneda virtual.
Las operaciones que estarán exceptuadas son las que involucren títulos de valores en la Bolsa de Caracas, y la exportación de bienes y servicios realizados por el sector público venezolano.
De incumplirse dicho decreto, se incluirán sanciones. Por otra parte, la determinación del pago será aplicada al tributo, todo esto según lo que se menciona en el artículo 3.
Asimismo, la Gaceta establece que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) será la encargada de «dictar las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este decreto».