por: Con información de 2001
04/05/2016 | 7:00 am
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Muchas han sido las dudas acerca del procedimiento aplicable para iniciar el referéndum revocatorio, mecanismo previsto en el artÃculo 72 de la Constitución que establece: «todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables».
Para entender como funciona el proceso, aquà encontrarán una lista de pasos para llevar a cabo el revocatorio de mandato del presidente Nicolás Maduro. Basado en las normas para regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Resolución Nº 070906-2770. Gaceta Electoral Nº 405, viernes 18 de diciembre de 2007.
1- Las manifestaciones de voluntad, o el 1% de las firmas, podrÃan ser entregadas en un plazo no mayor a 30 dÃas continuos, luego de la entrega de la planilla para la recolección de firmas, ante el Comisión de Participación PolÃtica y Financiamiento (Copafi), este paso ya fue cumplido por la Mesa de la Unidad Democrática, el pasado lunes 02 de mayo. (ArtÃculo 10, numeral 5).
2- La Copafi debe revisar la solicitud en un lapso no mayor a cinco dÃas continuos. La Copafi notificará, una vez concluida y aprobada la verificación, el inicio de la jornada en la que los electores deben acudir a las Oficinas Regionales Electorales a verificar sus datos de identidad en el sistema biométrico. (ArtÃculo 10, numeral 5).
3- Las jornadas de validación de las manifestaciones de voluntad se harán ante las ORE (el dÃa siguiente después de la notificación de verificación) dependerá del universo de electores: para poblaciones con 100.000 electores 2 dÃas hábiles; entre 100.001 y 250.000 tres dÃas hábiles, para un total de cinco dÃa hábiles. (ArtÃculo 10, numeral 6).
4- Las ORE tendrán 20 dÃas hábiles para constatar si se logró constituir la agrupación de ciudadanos y ciudadanas que solicitan activar el revocatorio, esto se hará en un horario comprendido entre las 8: 00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm, e informarán a la Copafi de los resultados del proceso. (ArtÃculo 10, numeral 7 a-g).
5- Cuando la Copafi reciba el informe de las ORE, emitirá la constancia de constitución de la agrupación de ciudadanos. (ArtÃculo 10, numeral 7 h).
6- Una vez que la MUD reciba la constancia constitución de la agrupación de ciudadanos, debe participar por escrito a la Copafi, la solicitud de activación del referéndum revocatorio (ArtÃculo 16-17-18).
7- La Copafi hará la revisión de la solicitud de la MUD en un lapso de 15 dÃas continuos y presentará al CNE un informe de procedencia o improcedencia. (ArtÃculo 21).
8- Una vez aprobada la procedencia de la solicitud, se dará inicio al procedimiento para la solicitud del revocatorio, la Junta Nacional Electoral (JEN), presentará al CNE los centros de recolección de manifestaciones de voluntad (considerando geografÃa y población electoral), para ello contará con 15 dÃas hábiles. (ArtÃculo 24).
9- Durante tres dÃas continuos la JNE hará la jornada recepción del 20% de las manifestaciones de voluntad, el elector debe llenar el formato con sus datos legales, además tendrá que validar su huella en el sistema biométrico en las ORE que se dispongan para tal fin. (ArtÃculo 26).
10- Una vez culminado el proceso de recepción de 20% de las manifestaciones de voluntad y levantadas la actas del proceso, en un lapso no mayor a 15 dÃas hábiles, la JNE verificará y cuantificará las manifestaciones de voluntad. (ArtÃculo 28).
11- Terminado el proceso de verificación y cuantificación de las manifestaciones de voluntad el CNE en un lapso no mayor a tres dÃas tendrá que convocar la celebración de referéndum revocatorio. (ArtÃculo 29).
12- El Referéndum Revocatorio se realizará dentro de los 90 dÃas siguientes a la convocatoria del CNE. (ArtÃculo 30).