por: Elena Velásquez
13/06/2021 | 12:00 pm
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Mediante el decreto N° 4.619, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.625, el Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de agosto el plazo de exoneración de impuestos para más de cuatro mil productos importados.
Asimismo, el documento señala que, en el caso específico de los productos sanitarios importados cuyo uso está destinado a la prevención, combate y control de la pandemia por Covid-19, continuarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero; hasta el próximo 31 de diciembre.
Por otra parte, el artículo 4 del instrumento dictamina que los bienes muebles de capital, así como los bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluidos los accesorios y piezas que no se producen internamente o cuyo inventario nacional es insuficiente, quedan exonerados del IVA pero deberán pagar una alícuota de entre 0% y 2% del arancel de aduanas.
Igualmente, el decreto estipula que estos productos quedan sometidos a un «régimen contingente arancelario» y que, periódicamente, se revisarán las exoneraciones, para definir si es pertinente que las mismas continúen en vigor, o si se requiere la adición o remoción de los bienes beneficiados.