Incentivos fiscales y arancelarios para ZEE fueron publicados en Gaceta Oficial

por: María Fernanda Pérez

28/08/2023 | 6:30 pm

@OficialGaceta

El Ejecutivo Nacional difundió mediante la Gaceta Oficial No. 6.756 extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, los decretos que crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) del estado La Guaira y la Isla La Tortuga.

Dicho documento establece además cómo se adaptan a la nueva Ley las ZEE Militar N° 1 de Maracay, estado Aragua, y la de la Península de Paraguaná, en el estado Falcón.

La finalidad de Zonas Económicas Especiales es incentivar la inversión nacional y extranjera para el desarrollo del turismo, entre otras actividades relacionadas al sector industrial.

De este modo, algunos de los puntos más resaltantes de estos decretos son:

Incentivos fiscales

Esto hace referencia al reintegro del ISLR declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente, bajo los siguientes lineamientos:

A) Hasta el 100% del impuesto declarado y pagado por un período de 4 años, que serán contados a partir del inicio de operaciones de la actividad económica.

Esto aplica a las personas jurídicas que participen en la ZEE, mediante el Convenio.

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B) A partir del año 5 hasta el año 6 del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta el 100% si la persona jurídica que participa en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%; en caso contrario, el reintegro será del 25%.

En el caso de la ZEE Isla La Tortuga se establece que el reintegro del impuesto declarado y pagado de hasta el 50%, a partir del año 21 hasta el año 25 contado a partir de la fecha de celebración del Convenio de Actividad Económica y, a A partir del año 26 de actividad, no habrá reintegro alguno del ISLR.

C) Al año 7 del inicio de operaciones para los casos de las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná, el reintegro del impuesto declarado y pagado corresponderá al 75%, solo si la persona jurídica que participa mantiene un nivel de exportación de su producción mayor al 60%.

En caso contrario, no tendrá posibilidad de reintegro, y dejará de ser beneficiario de la totalidad del esquema de incentivos del Decreto.

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Beneficios Arancelarios

  • Reintegro por hasta 10 años contados a partir de la firma del Convenio de Actividad Económica, de los impuestos arancelarios que sean pagados por concepto de la importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporados en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.

En el caso de la ZEE La Tortuga “quedan exceptuados de este incentivo, todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes producidos o ensamblados en el Territorio Nacional.”

  • Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos, de acuerdo con las estimaciones que sean indicadas para cada bien en específico.
  • Al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la ZEE pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios vinculados al proceso de la exportación.

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  • Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial, que equivale al 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción. y capacitación integral del talento humano que participa en las Zonas Económicas Especiales.

La deducción en cuestión no podrá exceder de 10% del monto de su utilidad neta registrada por la empresa.

Además, el Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, establecerá, mediante Resolución, los requisitos condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros.

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Condiciones

De acuerdo al esquema de incentivos previstos en el Decreto, se tomará en consideración:

  1. Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados por concepto de ISLR, sume una cantidad mayor al 100% se entenderá como límite máximo el 100%, sin que signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.
  2. Cuando las personas jurídicas que participen en las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná tengan, a partir del séptimo año siguiente al inicio de operaciones, un nivel de exportación de su producción inferior a 60%, dejarán de ser beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.
  3. Cuando las mercancías ingresadas en la Zona Económica Especial sean extraídas de la Zona con el propósito de ser introducidas al Territorio Nacional, el consignatario o aceptarte deberá realizar la respectiva declaración de aduanas mediante la cual las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva. y se aplicará el régimen vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.

De este modo, se ordenará incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República, una plataforma exclusiva para la ZEE, que se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites.

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