por: Yorman Sarmiento
06/11/2024 | 12:00 pm
@tsj_venezuela
A través de la sentencia 0603, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo que fue interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que se publicaran los resultados de las elecciones del pasado 28 de julio.
El TSJ también estableció una serie de sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz, quien fue la responsable de introducir el documento, por lo que quedará suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que culmine con el procedimiento disciplinario.
Al respecto, el órgano judicial declaró su “competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y consideró inadmisible la solicitud realizada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, así como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto”.
También se impuso una multa que equivale a 100 veces el tipo cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, cantidad que deberá pagar en un lapso de cinco días.
El TSJ igualmente ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que de “manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada”.