por: Redacción
20/12/2016 | 5:30 pm
Televen
Fue publicado en Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de diciembre de 2016 el Decreto Presidencial N° 2.602, donde se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Bs. 200 mil serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%).
Esto siempre y cuando que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
«Decreto n° 34 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica que establece la alícuota impositiva general de impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos» expresa el texto.