por: Redacción
16/08/2016 | 5:09 pm
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar una demanda que buscaba anular el artículo 29 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario el cual obliga a los bancos a otorgar créditos para la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal.
La sala recordó que la norma cuya nulidad solicita el Banco Venezolano de Crédito persigue la protección de los deudores de créditos hipotecarios, en procura de la realización del enunciado constitucional de acceso a una vivienda digna; “previniendo situaciones como la crisis suscitada en la materia por la fijación unilateral por parte de las entidades acreedoras de los intereses de los préstamos otorgados para la adquisición y mejora de viviendas”.