por: Tribunal Supremo de Justicia
03/08/2017 | 9:26 am
@TSJ_Venezuela
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sancionó al Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida, Carlos García Odón, con 15 meses de prisión tras «desacato al mandamiento del amparo cautelar» dictado en el que incurrió el Alcalde.
Así mismo, la Sala Constitucional declaró el cese en el ejercicio de sus funciones a García Odón. Mientras que aseguró que el Ministerio Público (MP) envió su opinión por escrito sin hacer acto de presencia en la audiencia del ciudadano.
Sala Constitucional del TSJ sanciona al Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida a 15 meses de prisión.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 371 del pasado 24 de mayo en el que incurrió el ciudadano Carlos García Odón, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, García cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Libertador del estado Mérida y se declara su falta absoluta e inhabilitación política.
Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. «Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión», precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.
Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada en sentencia N° 548 del 28 de julio de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.
Asimismo, la Sala declaró inadmisible con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por el carácter irrespetuoso en los términos empleados en el escrito de la recusación planteado por García Odón y su abogado, por lo que fueron sancionados con multa de 100 unidades tributarias.
Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos, dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.