por: Redacción
19/01/2017 | 5:42 pm
@TSJ_Venezuela
Los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, así lo dicta la sentencia 1.044 del pasado 15 de diciembre publicada por el Tribunal Supremo de Justicia.
La sentencia aclara que aquellos que posean otra nacionalidad por padres extranjeros, matrimonio con un ciudadano de otro país o por haber vivido en otro país, podrán llegar al máximo cargo del Gobierno siempre y cuando se renuncie a la segunda ciudadanía antes de postularse.
En esta sentencia se respondió a una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso en marzo pasado.
“Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) Establece que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo”, dice.